De acuerdo al inciso 1° del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere un abogado para las siguientes contratos: escritura de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.
El resto de documentos o contratos no lo requieren, pero siempre es recomendable que las personas sean asesoradas por un abogado. El Colegio de Abogados de Valparaíso, cuenta con una nómina de abogados por materia que esta sometidos a su control ético.
Si Ud. no cuenta con abogados para la confección de sus documentos o contratos, en la notaria contamos con profesionales abogados que pueden realizar dichos servicios.